Consentimiento informado para la publicación
Consentimiento informado
En cualquier estudio clínico los autores deben informar que se dispone de la autorización del comité ético correspondiente, así como disponer del consentimiento informado por escrito (o de la exención de la necesidad del mismo por el comité ético).
En el caso de publicar casos clínicos, los autores deben disponer de la autorización del paciente para publicar el caso y deben asegurarse que ningún dato del mismo lo pueda hacer reconocible. Las fotografías no deben ser identificativas (si se incluye el rostro del paciente se tapará la región orbitaria con cinta negra opaca) y también debe incluirse una autorización por escrito del paciente para la publicación de tales fotografías.
Una de las características que definen los casos clínicos en general es su individualidad. Por más que su reproductibilidad los haga útiles para la formación y extracción de conclusiones que permitan el reconocimiento de comportamientos clínicos aplicables a nuevos sujetos; en ello está el beneficio social y científico de su descubrimiento y su aplicación en diagnóstico y su correspondencia terapéutica.
Sin embargo, esta propia individualidad y la vulnerabilidad local de los sistemas de servicios informáticos de almacenamiento documental, hacen que los casos clínicos puedan ser más identificables con sus protagonistas que aquellos que se incluyen en series más amplias.
Estas características obligan, desde el punto de vista de la posibilidad de identificación y, en aras de un comportamiento bioético impecable, a que se haga un mayor esfuerzo para garantizar la protección de datos individuales que hicieran posible la identificación de las personas.
Por esta razón RECCMI exigirá las siguientes condiciones a los autores de los casos que publica:
- Si existiera posibilidad de identificación directa de identificación de los pacientes (fotografías, videos, etcétera) se deberá acompañar a la edición definitiva una autorización expresa de participación en RECCMI.
- En todo caso y para todos los artículos, los autores deberán poseer y conservar en su poder el consentimiento informado correspondiente para su publicación.